DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, interpuesta por el ciudadano ZHUOLUN LI, chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.230.152, de este domicilio, contra la ciudadana BETTY LAU, chino, mayor de edad, titular del pasaporteVH-781898, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 35, de fecha 04/09/2003. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civ.....