REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2013-002454

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el N°69, Tomo 1216-A, RIF J-31450356-1


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARLY GOMEZ TORREALBA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N°126.089.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RENIER RENIERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Marzo del 2008, bajo el N° 49, Tomo 42-A, en la persona de su presidente el ciudadano RAFAEL DARIO PEREZ NIETO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, intentado por la sociedad mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el N°69, Tomo 1216-A, RIF J-31450356-1, a través de su apoderada judicial Abogada KARLY GOMEZ TORREALBA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N°126.089, contra la sociedad mercantil RENIER RENIERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Marzo del 2008, bajo el N° 49, Tomo 42-A, en la persona de su presidente el ciudadano RAFAEL DARIO PEREZ NIETO. En fecha 08/08/2013 se dicto auto donde este tribunal le da entrada a la presente demanda (folio 449). En fecha 17/09/2013 se dicto auto admitiendo la presente demanda (folio 450). En fecha 17/09/2013 se dicto auto donde el tribunal acuerda abrir una segunda pieza del presente expediente (folio 452). En fecha 27/09/2013 consigno la parte actora fotostato simple de la demanda y del auto de admisión (folio 453). En fecha 17/10/2013 la parte actora solicito librar comisión de citación (folio 454). En fecha 21/10/2013 se dicto auto donde este tribunal insta a la parte actora indicar expresamente el tribunal a comisionar (folio 455). En fecha 24/10/2013 la parte actora solicito librar despacho de citación (folio 456). En fecha 30/10/2013 se dicto auto acordando la comisión de citación (folio 457). En fecha 01/11/2013 este tribunal libra oficio al tribunal comisionado para la práctica de citación (folio 458). En fecha 09/01/2014 la parte actora solicito oficiar al Tribunal comisionado para que remita información de la citación (folio 459). En fecha 13/01/2014 se dicto auto donde la Juez temporal se aboca al conocimiento de la presente causa (folio 460). En fecha 13/01/2014 se dicto auto donde este Tribunal acuerda oficiar al juzgado a comisionar sobre la citación (folio 461). En fecha 13/01/2013 se libro oficio (folio 462). En fecha 05/05/2014 la parte actora solicita información sobre el estado de la comisión (folio 463). En fecha 12/05/2014 se dicto auto acordando oficiar al Juzgado comisionado informe sobre la comisión de citación (folio 464). En fecha 12/05/2014 se libro oficio (folio 465). En fecha 29/05/2014 se dio por recibido, se le dio entrada y se agrego al respectivo expediente el oficio Nro. 408 por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacaipuro y Carrizal de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sus respectivas resultas (folio 466 al 490).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 29/10/2014 en la cual se dio por recibido, se le dio entrada y se agrego al expediente el oficio y sus resultas del Tribunal comisionado, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA seguido por la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., contra la Sociedad Mercantil RENIER RENIERCA, C.A., en la persona de su presidente el ciudadano RAFAEL DARIO PEREZ NIETO, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ TEMPORAL

MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

LA SECRETARIA
RAFAELA MILAGRO BARRETO
MERP/Viviana

En la misma fecha se publicó siendo las 3:21 p.m., y se dejo copia de la sentencia N°447 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 53