-III-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO judicial, relativo al juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. KP02-V-2024-000164, que por reconocimiento de documento privado, fue incoado por los ciudadanos ROSA ELIZABETH CORDERO CANIZALEZ y OSCAR ANTONIO OLIVERO HEREDIA, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-12.850.802 y V-10.964.801 respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana LILIAM DEL CARMEN PEREZ FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-3.859.510 y de este domicilio, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito,.....