REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002864

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA LUISA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.322.122, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado WILLIAM PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.879.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MORELLA GUANIPA MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.087.415, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DILIA VIRGINIA PIRE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 41.069.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha uno (01) de Noviembre del año 2023 y previo sorteo de ley le correspondió al tribunal séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. posteriormente en fecha 03 de noviembre del año 2023 el tribunal antes mencionado dicto sentencia interlocutoria declarando incompetente en razón de la cuantía y por ende declino la competencia, seguidamente en fecha 22 de noviembre el tribunal séptimo de municipio declara definitivamente firme la decisión y por distribución correspondió a este juzgado conocer de la presente causa, dándosele entrada en fecha 05 de Diciembre del año 2023 asimismo, en fecha 14 de Diciembre de 2023, se instó a cumplir con los lineamientos establecidos en la Resolución N° 2023-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Consta en autos que en fecha 17 de Enero de 2024, se Admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, Finalmente en fecha 14 de Febrero de 2024 el demandado presento escrito de convenimiento.-
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y la diligencia de fecha catorce (14) de Febrero de 2024, suscrita por la Ciudadana MORELLA GUANIPA MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.087.415, de este domicilio, asistida por la Abogada DILIA VIRGINIA PIRE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 41.069., en su carácter de parte demandada, convino en la demanda de la forma siguiente:
“…Reconozco el contenido de dicho documento y RECONOZCO QUE LA FIRMA que aparece allí es la mia…”

III
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Quedando reconocido en su contenido y firma el convenio el documento objeto de pretensión en la presente causa que riela al folio 04, tal cual como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la Ciudadana MARIA LUISA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.322.122, de este domicilio, contra la Ciudadana MORELLA GUANIPA MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.087.415, de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2024. Años 213° y 164°.
La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 64, Asiento del libro diario N°55, siendo la 03:09 p.m y se dejó copia.-

El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández



JDMT/LFRH/ledr.-