DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, intentado por la Sociedad Civil MADI, contra la empresa constructora INGENIERIA GRUPO 4 C.A. y el tercero adhesivo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; y DECLINA el conocimiento del presente juicio en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil al que se acuerda remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión.