REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000188

Visto el desistimiento de la acción suscrito por la parte actora en fecha 13/04/2015, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana VILMA DOMINGA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.854.988, domiciliada en Carora Estado Lara, asistida por la abogada YULERMAQ J. NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.989, contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.697.278, domiciliado en Carora Estado Lara, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de abril de 2015. Años 204° y 155°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Accidental

Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 114 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 63.-
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa