REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2015-000859

Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUNINARIA intentado por la ciudadana ZUGLY DEL CARMEN VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.247.600, asistido por la abogada HECMARY KATIUSCA MOGOLLON ALVARADO, de Inpreabogado No. 185.868, contra ciudadano WILFREDO ANTONIO PEREZ DEVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.436.594 y de este domicilio, se observa que de la unión conyugal tuvieron tres (3) hijos quien aún es menor uno de edad, de nombre VALERIA VALENTINA PEREZ VALLE, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, ordinal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil Quince. Años 204° y 156°

La Juez Temporal,


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Acc.


Rafaela Milagro Barreto


Se publicó en la misma fecha y se dejó copia y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 40, Resolución N° 113.-


La Sec. Acc.
MERP/dmg