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DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:INADMISIBLE, la acción que por NULIDAD DE ASAMBLEA que han intentado las ciudadanas MILAGROS DEL CARMEN PIRELA RIVAS, ANA CAROLINA ALVAREZ CUICAS Y MIRIAN COROMOTO ARAUJO DE LA ROSA, Venezolanas, mayores, de edad, titulares de la cedulas de identidades N° V- 4.657.904, V- 12.701.196 y V- 4.068.235 y de este domicilio, contra la MARIELA ELANA CIPOLLINI, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.248. 523, y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese En el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada.
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