REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001758
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROBERTO DE JESUS TORRES BOSCAN, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-18.527.025 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANGELICA MARIA TOVAR RIVERO y FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA, Venezolanas, Inscritos debidamente en el I.P.S.A los Nos 242.936 y 119.440 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ABRAHAN ALBERTO RAMOS GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-16.238.019 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VANESSA ANDREINA STANZIONE DIAZ, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo él Nos 140.815 y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
En fecha 27 de julio de 2023, fue interpuesta demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por el ciudadano ROBERTO DE JESUS TORRES BOSCAN, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-18.527.025 a través de su apoderada judicial en contra del ciudadano ABRAHAN ALBERTO RAMOS GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-16.238.019.
Por auto de esa misma fecha se le dio entrada y se ordenó realizar las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 08 de diciembre de 2023 luego de los despacho saneadores del proceso y la constancia en autos de la certificación de gravamen este Tribunal admitió por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa de Ley y ordenó la intimación del demandado bajo apercibimiento de ejecución.
En fecha 20 de diciembre de 2023 la parte demandada asistida de abogado presentó diligencia solicitando la suspensión de la causa por un procedimiento penal ante la Fiscalía del Ministerio Público.
Finalmente por auto de fecha 08 de enero de 2024 se advirtió que se encontraba intimado tácitamente.

-II-
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal visto el computo que antecede ha verificado que ha trascurrido con creces el lapso fijado en auto de admisión de fecha 08 de diciembre de 2023, y la parte demandada quien se encuentra debidamente enterada no presentó pago u oposición como lo establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, En merito a las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se decreta: el EMBARGO EJECUTIVO del bien inmueble representado por: UNA (01) parcela de terreno distinguido con el N° AC-83 y con código catastral N° 13-03-05-217-0074-023-000, ubicado en el Barrio Santa Isabel, calle 5 a 55 metros del eje de la carrera 3 y avenida Florencio Jiménez, y según boletín de notificación catastral, barrio Santa Isabel, calle 5 entre avenida Florencio Jiménez y carrera1, N° AC-83, parroquia Juan de Villegas (hoy Guerrera Ana Soto) del Municipio Iribarren del estado Lara, propiedad del ciudadano ABRAHAN ALBERTO RAMOS GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 16.238.019, propiedad que consta según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14/12/2017 inscrito bajo el N° 2017.903, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.5372, líbrese mandamiento de ejecución una vez conste en autos la solicitud de la parte actora.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los
Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia Nº 07 Asiento N° 55
La Juez Provisoria.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
Se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:08 p.m, se dejó copia.
El secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.