DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, para declarar como en efecto se declara su INADMISIBILIDAD pues no se constituyó apropiadamente el litisconsorcio pasivo necesario, en la presente acción de NULIDAD DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano JORGE RAFAEL URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.243.602, de este domicilio, debidamente representado por sus apoderados judiciales JESUS JIMENEZ PERAZA, FREDDY DUQUE RAMIREZ y ANNY KARINA RONDON abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 6.356, 28.321 y 109.670, respectivamente, de este domicilio, contra las ciudadanas OLGA ARANGUREN SERVA y VIOLETA ARANGUREN, ve.....