En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MAIRA RAFAELA JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.187.861 y de este domicilio, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano CLAUDEL ALFREDO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.617.710, de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana MAIRA RAFAELA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.