observa quien juzga que la parte actora no trajo a los autos las pruebas suficientes, que justifican su falta de asistencia a la contestación, solo presento una constancia medica, que por ser emanado de tercero, debió ser ratificada de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no consta en autos, por lo que se desecha la prueba presentada. Y siendo que no existen pruebas en los autos para justificar la falta de contestación, es por lo que esta juzgadora declara extinguido el proceso, de conformidad con el último aparte del artículo 185-A del Código Civil