REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004560


Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA REBECA NUÑEZ REQUENA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.933.213, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la voz de Lara, carrera 36 entre calles 27 y 28, jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 288,14 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,50 metros con la carrera 36, SUR: En línea de 11 metros con ejidos ocupados por Armando Marciliano. ESTE: En línea de 26,75 metros con ejidos ocupados por Maria de los Angeles Carrasco, y OESTE: En línea de 26,85 con ejidos ocupados por Juana Morales. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, de dos habitaciones, una sala y un baño, cercado bloques y un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES [Bs. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEX PEROZO VELASQUEZ Y JUAN GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana REINA REBECA NUÑEZ REQUENA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.