REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004792



En fecha 07/04/2008 el ciudadano ELPIDIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.105.449, domiciliado en El Tocuyo, Estado Lara, debidamente asistido por las abogadas VIOLETA BRADLEY RODRIGUEZ y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, de Inpreabogado N°. 10.534 y 90.222 respectivamente, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de Acta de Defunción de su hijo ROBBY ROBERT RODRIGUEZ PEREZ, en el sentido de que aparece por error en número de cédula de identidad del difunto como 13.345.510, siendo lo correcto 13.344.510. En fecha 23/04/2008 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público. En fecha 07/05/2008 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de nacimiento y defunción de ROBBY ROBERT RODRIGUEZ PEREZ, y su cédula de identidad laminada, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN efectuada por el ciudadano ELPIDIO ANTONIO RODRIGUEZ. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción asentada bajo el Nro. 135 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008, en el sentido que aparezca la cédula de identidad del difunto como 13.344.510.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa