REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005192

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA MARGARITA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.820.043 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la población de Valles de Uribana, sector Manuelita Sáenz, calle 13, entre carreras 01 y 02, casa sin numero, de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una Superficie aproximada de doscientos setenta y un metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (271,20 mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de veinticuatro metros (24,00 mts) con parcela de terreno y bienhechurías ocupadas por Liborio Alexander Tona, SUR: En linea de veinticuatro metros (24,00 mts) con parcela de terreno y bienhechurías ocupadas por Isabel Ribero; ESTE: En línea de once metros con treinta centímetros (11,30 mts) con parcela de terreno y bienhechurías ocupadas por calle 13, que es su frente ; OESTE: En línea de once metros con treinta centímetros (11,30 mts), con parcela de terreno y bienhechurías ocupadas por Maria Cordero. Dichas bienhechurías consiste en a) una casa de cinco pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, que delimita los cuatro linderos de la parcela de terreno b) una puerta y un portón fabricado de alambre de púas, que permiten el acceso a la parcela de terreno; c) una casa, construida con fundaciones directas de concreto y cabillas al suelo, paredes de bloques, techo de laminas de zinc, sobre vigas de 2x1 de hierro, piso de cemento pulido, una puerta de hierro, y una ventana de romanilla de aluminio con sus respectivos cristales, y piso de cemento pulido d) un baño construido con paredes de bloques, techo de zinc, sobre vigas de 2x1 de hierro, piso de cemento pulido, con todas sus piezas sanitarias; y, e) un pozo séptico, de aproximadamente cuatro metros (04, 00 mts) de profundidad . El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN GONZÁLEZ Y ALEX PEROZO VELASQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HILDA MARGARITA MARQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos