DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346,1° del Código de Procedimiento Civil, referente a la incompetencia por el territorio para conocer del presente juicio , por cuanto la entidad BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, ya identificado, se le debe considerar con domicilio en el Estado Lara, a los efectos del presente juicio, por lo que la cuestión previa opuesta no puede prosperar.