REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000664
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO ANGEL CORDOVEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-629.416, de este domicilio, asistido por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE inscrito en el I.P.S.A., donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 esquina de la carrera 2 casa N° 60-61, Piedra Norte, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio que le pertenece según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino, Estado Lara, quedado registrado bajo el No. 48, folios 78 vto al 80, Protocolo Primero. Tomo Primero, que mide NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (994 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts.2) ; SUR: En línea de diecinueve metros (19 Mts.), terrenos que son o fueron de Tulio Rafael Gutiérrez Reyes; ESTE:En línea de treinta y ocho metros (38 Mts.) terrenos que son o fueron de Juan Perdomo y OESTE: En línea de treinta y nueve metros con noventa centímetros (39,90 Mts.) la calle N° 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, consta de seis (6) dormitorios, dos salas de recibo, un comedor de estar, dos lavaderos, seis (6) puertas de madera punta diamante sobre marcos de madera, tres (3) baños, una cocina empotrada, una mezzanina en la parte alta del machihembrado, un jardín de áreas verdes, cercada totalmente con paredes de bloques y rejas de seguridad, en la entrada del interior de la vivienda dos puertas de hierro, un corredor con piso de cemento, un cuarto de depósito y un galpón de trabajos manuales, con una medida de construcción de Trescientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (382 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PABLO ANGEL CORDOVEZ, ya, identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/gp
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