REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010219


Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA ROSA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.535.175, de este domicilio, asistida por el abogado WILFREDO SÁNCHEZ, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas, de acuerdo a nomenclatura actual en la Avenida Francisco de Miranda entre las calles 45 y 46, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara; siendo su nomenclatura anterior, como Camino Público para el Tocuyo, Barrida Caja de Agua, Municipio Concepción de Barquisimeto como se evidencia en datos de posesión expedidas por la Sindicatura Municipal de Barquisimeto Distrito Iribarren Estado Lara, la primera de fecha 3 de Marzo de 1937, anotada en folio N° 502 del libro de Ejidos, quedando como enfiteutas en la modificación al folio 212 del Catastro de ejidos, y la segunda data de Ejidos en enfiteusi es de fecha 11 de Junio de 1937, está anotada al folio N° 16, del libro de ejidos N° 8, y al folio 251 del Catastro de ejidos, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Camino Público para El Tocuyo, hoy Avenida Francisco de Miranda que es su frente; SUR: Casa y solar de Crispulo Rivas hoy ocupación de Userti Colmenáres; ESTE: Ejidos ocupados por dos rampas, hoy ocupación de Betty García; y OESTE: ocupado por Manuel Palacios, hoy ocupación de Blanca Ruiz. Dichas bienhechurías consisten en mejoras efectuadas a una pequeña casa de bahareque, piso de cerámica, parte del techo fue reparada con tejas y refuerzo con estructuras de hierro, se mejoraron los frizos de las paredes, etc. en la misma parcela de terreno se construyá también las siguientes bienhechurías: cuatro (4) piezas de bloques de concreto y paredes frizadas con techo una parte de acerolit y zinc, estructura de hierro, paredes pintadas, piso de cemento, una pieza para cocina, paredes con baldoza, de le hicieron dos (2) salas de baño con todos sus accesorios, tiene puertas y ventanas de hierro con sus protectores, se le instaló los servicios de aguas negras y blancas, servicio eléctrico, levadero, etc. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00)N, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS GARCÍA GRIMAN y HENRY GARCIA BRACAMONTE titulares de las cédulas de identidad N° 1.259.930 y 12.934.547, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PETRA ROSA SANCHEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.