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DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo alegado por la parte demandada sobre la COSA JUZGADA, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por la Ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 3.867.685, y de este domicilio, contra el Ciudadano JOSE MANUEL BELANDIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.611.452, de este domicilio.- SEGUNDO: Como consecuencia del particular Primero, resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 23/02/2015 y se ordena Oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que estampen la nota m.....