este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CITACION, en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES. En consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones procesales, posteriores a la declaración del alguacil, relativas con la citación, y se ordena se agote la citación personal de las demandadas DILCIA MARIA MATERANO CAÑIZALEZ y ANTONIETA DEL CARMEN GRATEROL, antes identificadas. Se ordena notificar al Procurador General De La Republica Bolivariana de Venezuela