REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Abril de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: KN03-X-2011-000029


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada Patricia Riofrio Peñaloza, Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 14/03/2011, en el cual se inhibe alegando “… Me Inhibo de continuar conociendo la presente causa con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, instaurada por el abogado Manuek Guillermo Monterrey Guerrero, Inpreabogado N° 133.214, en su caracter de apoderado de los ciudadanos JAVIER SANDOVAL y OLGA TORRES DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.601.363 y 5.257.065, respectivamente contra Dolis Lara y Edwar Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.150.523 y 7.331.862, respectivamente. Por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, quer copiado textualmente establece lo siguiente: Por tener el recusado sociedad de inetereses o amistad intima con alguno de los litigantes (subrayado propio) Doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, con la causa que una vez patrocinó […] Dicho esto vale la pena aclarar que tengo grandes sentimientos de amistad por la ciudadana Dolis Lara, parte accionada en la presente causa, en virtud de compartir amistad inclusive con parte de mi familia intima. Por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa.." Tal como expuso la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 07/08/2003.. "La transparencia en la administración de justicia que garantiza el artículo 26 de la vigente constitucion se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de este, no solo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes..."
Por cuanto tal declaración de la Juez PATRICIA RIOFRIO le releva de pruebas y este juzgado lo ve como una muestra objetiva y transparente en la procura de una justicia imparcial; además de encontrarse verificado que la ciudadana referida es parte en la causal principal N° KP02-V-2011-514, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico y dejo copia.

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/gp