REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Abril de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: KN03-X-2011-000044


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada Patricia Riofrio Peñaloza, Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 14/03/2011, en el cual se inhibe alegando “… Me Inhibo de continuar conociendo la presente causa con motivo de ACCION REIVINDICATORIA, instaurada por JUAN CARLOS GOYO y MARGIT MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.879.868 y 77.880.270, respectivamente contra Artes Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.845.717. Por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 25/02/2011 el juzgado tercero de primera instancia en lo civil mercantil y transito del estado lara, declaró con lugar la apelacion interpuesta, declarando la nulidad de la sentencia al fondo dictada. Es por lo que me inhibo de seguri conociendo d ela presente causa. Al examinar los folios 3 al 18 el Tribunal constata como en fecha 25/03/2009 la juezx inhibida dictó sentencia en la causa KP02-V-2008-2111 declarando con lugar la demanda y en fecha 06/08/2009 el juzgado tercero de primera instancia en lo civil mercantil y transito del estado lara revoco la decisión ordenando dictar una nueva. Esta situación conlleva a un nuevo conocimiento del fondo, por lo que debe hacerlo un juez distinto al inhibido ya que existió pronunciamiento previo en torno al fondo de la pretensión. Encontrarse verificado el argumento presentado y las copias de las decisiones encontradas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cinco (05) días del mes de Abril del año Dos mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico y dejo copia.

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/gp