DECLARA: Primero: INADMISIBLE la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpuesta por el abogado ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.009, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus propios derechos contra la ciudadana INDIRA SOLANGEL ASUAJE de MÉNDEZ. Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo