REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001297

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELOISA FIGUEROA DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 2.191.098, respectivamente de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caserío San Felipe, Parroquia Aguada Grande, Municipio Autónomo Urdaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximadamente QUINCE HECTARIAS (15 Ha) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la finca El Romero SUR Con la carrera vía a los Planes ESTE: Con finca El Romero, propiedad del Sr. Bartolo Tirado OESTE: Con la Carrera que conduce al caserío los Plnes, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Cerca perimetral que rodea la parcela compuesta de alambre de púas y estantillos de madera, Una plantación de aproximadamente Cuatro (4) de Sabila en plena producción; terreno preparado para los ciclos de Cultivo en cada caso de Maiz, caraota y/u otros rubros; y el resto de la parcela esta compuesta por pastizales y montes incultos. El valor invertido es la cantidad SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 70.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MASIEL YEPEZ Y EMELY ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELOISA FIGUEROA DE DIAZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



EL SECRETARIO ACC

GUSTAVO POSADA

KPO/Carlos