REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000248

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON JESUS BRAVO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 7.427.804, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 31 con callejón 31, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 14.40 metros de frente por 15.30 metros de fondo, para un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (220.32 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de la familia Peraza Niguez; SUR Con el bloque 13, entrada de la Urbanización Terepaima o carrera 31, ESTE: Con bienhechurias de Sosa Requena y OESTE: Con callejón 31. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de paredes de bloques, un portón de metal, El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 60.000,00], sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ALBERTO ZARRAGA Y RAFAEL OLIVAR éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PAULA NEREYDA BETANCOURT DURAN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. KEYDIS PEREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO POSADA

MJP/Arisis