UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges NELSON GUILLERMO SIRA y YOJANNI COROMOTO ARROYO MENDOZA, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 11 de Diciembre del 2002. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 373, durante el año 2002.