REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000184
Los ciudadanos JOSE GABRIEL PUERTA y YAMILETH COROMOTO PIEDRA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.552.896 y V-11.261.936, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y dos (02) Partidas de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 20 de Febrero del 2.009, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE GABRIEL PUERTA y YAMILETH COROMOTO PIEDRA QUIROZ, por ante el Jefe civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Agosto de 1984. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos por nombres: YOSMAR GABRIEL PUERTA PIEDRA y GILBER JOSE PUERTA PIEDRA. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 481, Folio 288 vto., durante el año 1984. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años. 199° y 150°.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.