REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003709
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN FIDELINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.737.657, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSA ELENA GIEMENZ RUIZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 39.379, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos: CIRO JAVIER GOMEZ GIMENEZ, LUIS DANILO GOMEZ GIEMENEZ y ELIO ENRIQUE GOMEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.398.965, V-7.427.436 y V-9.623.988, respectivamente, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: CIRO BONIFACIO GOMEZ ESCALONA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción. B:) original de acta de matrimonio, C:) original de tres (03) partidas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Elizabeth T. Garcia S., y Rodríguez Oscar P., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: CARMEN FIDELINA GIMENEZ, CIRO JAVIER GOMEZ GIMENEZ, LUIS DANILO GOMEZ GIEMENEZ y ELIO ENRIQUE GOMEZ GIMENEZ, en su condición esposa e hijos, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CIRO BONIFACIO GOMEZ ESCALONA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.

El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.