Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción una vez verificado el pago que dará por concluida la causa, como fue indicado en Audiencia Conciliatoria de fecha 22 de Julio del año 2016, en juicio por Partición de la Comunidad Conyugal o Concubinaria, por la ciudadana Mabel Natalith Valera Boza, en contra del ciudadano Wilman Armando Jiménez, arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Devolución del cheque de gerencia de fecha 30/03/2016, el cual cursa folio N° 67, al ciudadano Wilman Armando Jiménez, dejando en su lugar copia certificada del mismo.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístre.....