PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-001159
PARTE DEMANDANTE: MABEL NATALITH VALERA BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.990.908, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDER XAVIER A. SALAZAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.668.
PARTE
DEMANDADA: WILMAN ARMANDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.370.646, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.037.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, presentado en fecha 29/10/2016, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por la ciudadana Mabel Natalith Valera Boza, en contra del ciudadano Wilman Armando Jiménez, arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 06/11/2015, se admitió la demanda.
En fecha 13/11/2016, se consignaron los fotostatos para la práctica de la citación de el demandado.
En fecha 10/02/2016, se recibieron los emolumentos para realizar el traslado del alguacil para la citación.
En fecha 28/03/2016, se practico la respectiva Citación.
En fecha 04/04/2016, se recibió escrito de Contestación a la demanda.
En fecha 30/05/2016, se realizo oposición, del cual se acordó abrir juicio de prueba.
En fecha 15/06/2016, se dictó Sentencia Interlocutoria negando la Perención Breve de la Instancia.
En fecha 29/06/2016, se oyó apelación en un solo efecto.
En fecha 04/07/2016, se agregaron pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 12/07/2016, se admitieron las pruebas promovidas
En fecha 12/07/2016, se consignaron copias simples, en virtud de la remisión con el Recurso de Apelación.
En fecha 19/07/2016, se libro boleta de intimación a los fines de exhibir la totalidad de los libros de Accionistas.
En fecha 22/07/2016, se realizo Audiencia Conciliatoria, en la cual se dejo constancia que la demandante y que su representación asistió su Apoderado Judicial
DE LA TRANSACCIÒN
De la Transacción realizada por ambas partes en la Audiencia Conciliatoria:
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:00 el Tribunal lleva a cabo audiencia conciliatoria entre las partes, comparecieron los ciudadanos MABEL NATALITH VALERA BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.990.908, asistido por el abogado LENIN COLMENAREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464 y de este domicilio, y el ciudadano WILMAN ARMANDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.370.646, asistido por el abogado CRUZ MARIO DUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.037; llegada la oportunidad respectiva las partes señalan: “el ciudadano WILMAN ARMANDO JIMENEZ ofrece a la ciudadana MABEL NATALITH VALERA BOZA un pago total por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (17.500.000,00) de la siguientes manera: un primer pago en fecha veintidós de agosto del presente año (22/08/2016) por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y el resto, es decir la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.500.000,00) en un lapso comprendido entre las fechas veintitrés de agosto del presente año (22/08/2016) hasta la fecha primero de diciembre del presente año (01/12/2016). El pago es ofrecido a cambio de los derechos que pueda tener la ciudadana MABEL NATALITH VALERA BOZA sobre el inmueble ubicado en el conjunto Residencial Villas Lomas del Cercado, en el Predio Las Cureñas, Vía El Cercado, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO COMA CUARENTA METROS CUADRADOS (164,40 Mts2), signada con el numero 22, construida sobre una parcela cuya superficie es de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 Mts2), aproximadamente y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa nro. 23; SUR: Con casa nro. 21; ESTE: Calle 3, que es su frente; OESTE: Con casa nro. 9; también a cambio de las acciones que puedan pertenecer la ciudadana MABEL NATALITH VALERA BOZA y que constituyen el capital social de la compañía FRIGORIFICO HATO ARRIBA C.A., domiciliada en la Carrera 3 entre Calles 14 y 15, local 14-73, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, todo según consta de documento Protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el nro. 117-A, numero 45 de fecha 06-10-2011, numero de expediente 365-13506; con el pago anterior los dos bienes descritos quedaran en plena propiedad de WILMAN ARMANDO JIMENEZ. La ciudadana MABEL NATALITH VALERA BOZA acepta el pago en los términos expuestos, como justa contraprestación por los bienes enunciados, advirtiendo que a partir de la presente fecha la administración plena y cuidado de los bienes enunciados estarán a cargo del ciudadano WILMAN ARMANDO JIMENEZ. Las partes advierten y reconocen que con el pago completo anterior se dará por terminada la presente causa, ordenándose el archivo de este expediente, igualmente, no queda ningún otro bien a la espera de partición, salvo los indicados con anterioridad quedando así liquidada la comunidad conyugal. El Tribunal se pronunciará sobre la homologación por auto separado y una vez verificado el pago total dará por concluida la causa. En este estado el ciudadano WILMAN ARMANDO JIMENEZ solicita la devolución del cheque de gerencia de fecha 30/03/2016 cursante al folio 67 y así lo acuerda el Tribunal dejando en su lugar copia certificada. Igualmente, el apoderado judicial del ciudadano WILMAN ARMANDO JIMENEZ desiste en este acto del recurso de apelación ejercido con número KP02-R-2016-477. Es todo, se leyó y conformen firman la presente transacción.
II
Estando en el lapso legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
III
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción una vez verificado el pago que dará por concluida la causa, como fue indicado en Audiencia Conciliatoria de fecha 22 de Julio del año 2016, en juicio por Partición de la Comunidad Conyugal o Concubinaria, por la ciudadana Mabel Natalith Valera Boza, en contra del ciudadano Wilman Armando Jiménez, arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Devolución del cheque de gerencia de fecha 30/03/2016, el cual cursa folio N° 67, al ciudadano Wilman Armando Jiménez, dejando en su lugar copia certificada del mismo.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez., La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/aca. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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