REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-T-2016-000013
DEMANDANTE JOSE REINALDO RANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.424.142 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES ERIKA REA y EILEEN MORON, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 208.094 y 114.861 respectivamente.
DEMANDADA YAMIRANGEL ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V- 12.705.311.
APODERADO JUDICIAL SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
JUICIO INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 21-07-2016, presentado por la abogada en ejercicio ERIKA REA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.094, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, donde su representado desiste formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el ciudadano JOSE REINALDO RANGEL SUAREZ, debidamente asistido por la abogada ERIKA REA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.094, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/Lndem.-
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