Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.261.116, de este domicilio, y la ciudadana GLADYS YOLANDA ARMAS, venezolana, con C.I. Nº 1.260.315, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara. De dicha unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinti.....