REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000346
La ciudadana JOVITA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.922.018, manifestó estar separada de su cónyuge RAMON ALEXIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.379.404 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 26/04/2004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 03/06/2004, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos JOVITA DEL CARMEN LOPEZ y RAMON ALEXIS PEREZ ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Julio de 1971. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 25 días del mes de Junio de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°
La Juez., La Secretaria ACC.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios.
Publicada en su fecha a las 1:36 p.m.
PCM/LPM/jysp