REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000372
El Ciudadano AGUEDO ANTONIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.344.880, manifestó estar separado de su cónyuge AMERICA JOSEFINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 5.952.429, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 05 de Mayo de 2004, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos AGUEDO ANTONIO GARCIA Y AMERICA JOSEFINA ESCALONA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal en fecha 17 de Junio de 1988. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 25 de Junio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 2:15 p.m.
PCM/LPM/ij
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