REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000378

El ciudadano RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.261.116, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa GLADYS YOLANDA ARMAS, venezolana, con C.I. Nº 1.260.315, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 02-02-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.261.116, de este domicilio, y la ciudadana GLADYS YOLANDA ARMAS, venezolana, con C.I. Nº 1.260.315, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara. De dicha unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
(fdo) (fdo)
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.

PCM/LPM/Ma. Elena.