Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANCISCO PASTOR SOSA PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MANZANO, VIA RIO CLARO, KILOMETRO 7, SECTOR LA LAGUNA, CALLEJÓN JOSE FELIX RIVAS, CASA NRO. 3, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con casa ocupado por Angélica Mújica; SUR: Con casa ocupado por Rafael Colmenarez; ESTE: Con casa ocupado por Alberto Mújica; OESTE: Con Callejón los Mujicas, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.