REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO : KP02-F-2009-000388

Vista la demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONTENCIOSO) intentada por el ciudadano JORGE ELIECER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 11.788.841, contra la ciudadana MARIA MYRIAM GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, C.I. Nº 11.790.171, de este domicilio, este Tribunal la declara INADMISIBLE, por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil.
El Juez., La Secretaria,



Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.



HRPB/LAAE/m. elena.