REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de Abril de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003815
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano FRANCISCO PASTOR SOSA PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-1.252.710, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide Quinientos Cuarenta Metros con Cinco Centímetros (540.5 Mts2), comprendidos por una superficie de Veintitrés Metros (23) de frente por Veintitrés Metros con Cinco Centímetros (23.5) de fondo, que tiene un valor aproximado de OCHENT MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000 ,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANCISCO PASTOR SOSA PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MANZANO, VIA RIO CLARO, KILOMETRO 7, SECTOR LA LAGUNA, CALLEJÓN JOSE FELIX RIVAS, CASA NRO. 3, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con casa ocupado por Angélica Mújica; SUR: Con casa ocupado por Rafael Colmenarez; ESTE: Con casa ocupado por Alberto Mújica; OESTE: Con Callejón los Mujicas, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.