Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran PASTORA DEL CARMEN CANELON ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.775.034, de este domicilio y CESAR ALEJANDRO FIGUEROA MOGOLLON, venezolano, con C.I. Nº 7.316.289, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 30 de junio de 1981. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisi.....