REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000591


La ciudadana PASTORA DEL CARMEN CANELON ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.775.034, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo CESAR ALEJANDRO FIGUEROA MOGOLLON, venezolano, con C.I. Nº 7.316.289, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 13-07-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran PASTORA DEL CARMEN CANELON ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.775.034, de este domicilio y CESAR ALEJANDRO FIGUEROA MOGOLLON, venezolano, con C.I. Nº 7.316.289, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 30 de junio de 1981. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidos días del mes de Octubre de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/MMM/Ma. Elena.