REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH01-S-2002-000095
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 11-07-2002, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por los ciudadanos MERCEDES ELENA COSTANDINOFF GUEDEZ, IVAN JOSE COSTANDINOFF GUEDEZ, HOSNAIRO ANTONIO COLMENAREZ GUEDEZ y YOMNHYS GERARDO COSTANDINOFF, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de Notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 251 ejusdem.
La Juez., La Secretaria ACC.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.