REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000810

El ciudadano LORENZO JUSTIMIANO MARTINEZ LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.067.449, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 4.737.974, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 21-09-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LORENZO JUSTIMIANO MARTINEZ LORETO y MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRIOS, ya identificados, por ante el Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Junio de 1979. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo actualmente mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Octubre de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/MMM/Zaira.