Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: PEDRO PABLO JIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN EL UJANO, SECTOR SAN VALENTIN, CALLE 17 A 28, 53 METROS DEL EJE DE LA CALLE LAS ORQUIDEAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 15,00 mts con inmueble de Yendy Giménez, SUR: En 15,00 mts con inmueble de María Ramírez, ESTE: En 3,92 mts con la calle 17, que es su frente y OESTE: En 4,00 mts con inmueble que ocupa Carmen Escobar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.