REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2008-016887
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: PEDRO PABLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.953.620, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido que mide aproximadamente Sesenta metros cuadrados (60 M2) y que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: PEDRO PABLO JIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN EL UJANO, SECTOR SAN VALENTIN, CALLE 17 A 28, 53 METROS DEL EJE DE LA CALLE LAS ORQUIDEAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 15,00 mts con inmueble de Yendy Giménez, SUR: En 15,00 mts con inmueble de María Ramírez, ESTE: En 3,92 mts con la calle 17, que es su frente y OESTE: En 4,00 mts con inmueble que ocupa Carmen Escobar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Smaily Asuaje.
HRPB/SA/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. SMAILY ASUAJE.