Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LEONARD DAVID SANTELIZ PARRA y MONICA SANCHEZ MARIN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 2 ENTRE CALLES 10 Y 11, ETAPA DEL UJANO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En dos líneas una de 12,40 mts. y otra de 22,66 mts. con terrenos ocupados por Galicia de Sánchez; SUR: En linea de 35,00 mts. con terrenos ocupados por Agapita de Rodríguez; ESTE: En dos líneas, una de 3,60 mts. con terrenos ocupados por Galicia de Sánchez y otra de 3,35 mts. con la carrera 3 que es su frente y OESTE: En .....