REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2009-004164
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ELI BANGUERO ZAPATA y CORA MARIA LARA DE BANGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.137.388 y V-18.058.155 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido que mide aproximadamente Trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 M2) es decir Doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts) de frente por Treinta metros (30Mts) de fondo y que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: ELI BANGUERO ZAPATA y CORA MARIA LARA DE BANGUERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AV. PRINCIPAL CON CALLE 11, URBANIZACIÓN SIMON BOLIVAR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la avenida principal que es su frente, SUR: Con bienhechurías de la familia Banguero Zapata, ESTE: Con casa ocupada por Gonzalo Cortés y OESTE: Con la calle 11. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Smaily Aguaje.
HRPB/SA/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. SMAILY ASUAJE.