Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) CARLOS FERNANDO AMARO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 2, ESQUINA CALLE 9, SECTOR II, LAS TINAJITAS, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 10,85 mts. con terrenos ocupados por Pedro Ortiz; SUR: En linea de 10,60 mts. con la calle 09; ESTE: EN linea de 21,50 mts. con la carrera 2, que es su frente y OESTE: En dos líneas la primera de 14,75 mts. con terrenos ocupados por José Arce y la segunda linea en 6,75 mts. con terrenos ocupados por José Carrizo. Dejando a salvo lo.....