REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009222

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA CAROLINA FERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.273.737, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA CAROLINA FERNÁNDEZ ZAMBRANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SABANA GRANDE, VÍA LA CAÑADA Nº 18228, SANARE DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 32,00 Metros con Terrenos ocupados por Eduvigis Espinoza; SUR: En línea de 38,00 Metros con Terrenos ocupados por Carretera su frente; ESTE: En línea de 78,00 Metros con Terrenos ocupados por Ylarión Pineda; y OESTE: En línea de 82,00 Metros con Terrenos ocupados por Abigail Colmenárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LAAE/jysp.