REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiun de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008393
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) ALEJANDRO ROSARIO MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 403.621, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ALEJANDRO ROSARIO MELENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SAN FRANCISCO, CARRERA 4ª, ENTRE CALLES 6B Y 7, Nº 6B-57, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con bienhechuria de Crista Josefa Jiménez Jiménez; SUR: Con la carrera 4ª, que es su frente; ESTE: Con bienhechuria de Lucrecia Gómez y OESTE: Con bienhechuria de Santiago Velásquez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.