Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: MARIA CORDERO y MIRIAN MOTA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAURITHANIA DEL CARMEN BOLCAN DE BRIZUELA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URB. VISTA HERMOSA, CALLE PRINCIPAL, LOS FUNDADORES, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En línea de 15,00 mts. con ejidos desocupados; SUR: En línea de 15,00 mts. con ejidos desocupados; ESTE: En línea de 30,00 mts. con ejidos desocupados y OESTE: En línea de 30,00 mts. con la calle Los Fundadores, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.